A breathtaking journey through cultural anthropology.
When taking a tour through Cultural Anthropology, it is common to find different visions about exhumation. The act of digging a body that was buried (exhuming) is considered sacrilegious by most civilizations that bury their dead.
There are certain circumstances in which exhumation is necessary. In criminalistics cases to determine causality. Similarly, it allows archaeologists and anthropologists to investigate human remains to better understand the evolution and history of man. In folklore mythology, exhumation has also been frequently associated with the exercise of supernatural rites.
But in many parts of the world, other causes have been transfigured in tradition. It could be affirmed that exhumations take place mainly because many cemeteries have a limited number of lands in which to bury the dead. Once these are full, the contents of the older tombs are moved to an ossuary to accommodate more bodies. Currently, in Cuba, the exhumation takes place two years after the burial, and the relatives are notified by the cemetery.
In other places, such as Mexico, according to Article 67 of Chapter 4 of the Regulations of the General Health Law regarding sanitary control of the disposal of organs, tissues, and corpses of human beings, it dictates:
The corpses must remain in the graves, as a minimum:
I.- Six years for those over fifteen years of age at the time of their death, and
II.- Five years for those under fifteen years of age at the time of their death.
After the above deadlines, the remains will be considered arid.
In Venezuela, according to Article 39 of Chapter 5 of the Cemetery, Burial and Exhumation Regulations:
- Exhumations may be carried out before or after five years of burial.
- Exhumations after the five years of burial do not require a sanitary permit.
- Exhumations before the five years of burial have passed require a Health and Social Assistance permit. This permit is subject to the particular study of each case and the final destination to be given to the exhumed remains. If the permit is granted, it will specify the conditions under which the exhumation and the subsequent inhumation or incineration of the remains will be carried out.
In Spain, the legislation does not regulate the burial conditions of a corpse, nor those of its eventual exhumation, except those that may be ordered by a judge.
There are municipal and autonomous provisions that regulate some aspects, such as the deadlines and the forms for transfer. Generally, these rules (which do not have the status of Law) obey strictly public health reasons; establishing some conditions, for example, that a family member requests it and that it is carried out after a certain time.
The regulations of each community also contemplate the possibility of an exhumation -before the established date-, for extraordinary causes, such as the transfer of all the members of the deceased's family to another community.
There is also a municipal regulation that regulates the issue of the transfer of mortal remains in the local cemetery. Said regulations specify that no mortal remains may be transferred in the 5 years following the death of the person unless otherwise provided by court order; likewise, in the event that the transfer has to take place before this stipulated time, said transfer must take place fulfilling a series of requirements:
1.- If possible, a witness representing the family must be present at the time of the exhumation. This does not mean, obviously, that the family member has to be watching how they remove the remains of their loved ones, you just have to complete the process ...
2.- A representative of the competent authority that has authorized said exhumation must be present.
3.- The transfer of the mortal remains must be done fulfilling certain sanitary conditions, in a closed and sealed container.
The word cemetery comes from the Greek term koimeterion, which means bedroom because, according to Christian belief, the bodies slept until the Day of Resurrection. Its etymological origin also suggests a resting place and therein lies precisely one of the contradictions that are created with the practice of exhuming bodies.
The process generally involves the participation of family members, who face the "resurrection" of difficult moments in their lives with a strong emotional impact.
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Cuando se realiza un recorrido a través de la Antropología Cultural, es frecuente encontrar diferentes visiones acerca de la exhumación. El acto de excavar un cuerpo que se encontraba enterrado (exhumar), se considera sacrílego por la mayoría de las civilizaciones que entierran a sus muertos.
Existen determinadas circunstancias en las cuales es necesaria la exhumación. En casos de criminalística para determinar causalidades. De igual forma permite a arqueólogos y antropólogos investigar restos humanos para entender mejor la evolución e historia del hombre. En el folclor y la mitología, la exhumación también se ha asociado con frecuencia al ejercicio de ritos sobrenaturales.
Pero en muchas partes del mundo existen otras causas que han transfigurado en tradición. Pudiera afirmarse que las exhumaciones, tienen lugar mayoritariamente porque muchos cementerios poseen un número limitado de terrenos en los cuales enterrar a los muertos. Una vez que estos se encuentran llenos, el contenido de las tumbas más viejas se mueve a un osario para acomodar más cuerpos. En la actualidad, en Cuba, la exhumación se realiza a los dos años del entierro, notificándose a los familiares por parte del cementerio.
En otros lugares como por ejemplo México según el artículo 67 del capítulo 4 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, dicta:
Los cadáveres que sean inhumanos deberán permanecer en las fosas, como mínimo:
I.- Seis años los de las personas mayores de quince años de edad al momento de su fallecimiento, y
II.- Cinco años los de las personas menores de quince años de edad al momento de su fallecimiento.
Transcurridos los anteriores plazos, los restos serán considerados como áridos.
En Venezuela según el artículo 39 del capítulo 5 del Reglamento de cementerios, inhumaciones y exhumaciones:
- Las exhumaciones podrán efectuarse antes o después de transcurrirse cinco años de la inhumación.
- Las exhumaciones después de transcurridos los cinco años de la inhumación no requieren permiso sanitario.
- Las exhumaciones antes de transcurridos los cinco años de la inhumación requieren el permiso de Sanidad y Asistencia social. Este permiso está sometido al estudio particular de cada caso y al destino final que hayan de darse a los restos exhumados. Si el permiso fuere concedido se especificarán en él las condiciones en que habrá de efectuarse la exhumación y la ulterior reinhumación o incineración de los restos.
En España, la legislación no regula las condiciones de enterramiento de un cadáver, ni tampoco las de su eventual exhumación, salvo aquellas que pueden ser ordenadas por un juez.
Existen disposiciones municipales y autonómicas que regulan algunos aspectos, como los plazos y las formas para el traslado del mismo. Generalmente estas normas (que no tienen la condición de Ley) obedecen a motivos estrictamente de salud pública; estableciendo algunas condiciones, como por ejemplo, que lo solicite un familiar y que se realice después de en un plazo determinado de tiempo.
La normativa de cada comunidad también contempla la posibilidad de una exhumación -antes de la fecha establecida-, por causas extraordinarias, como por ejemplo, el traslado de todos los integrantes de la familia del finado a otra comunidad.
También existe una normativa municipal que regula el tema de los traslados de restos mortales en el cementerio local. Dicha normativa especifica que no se puede trasladar ningún resto mortal en los 5 años siguientes al fallecimiento de la persona, salvo que por orden judicial se disponga lo contrario; asímismo, en caso de que tenga que producirse el traslado antes de este tiempo estipulado, dicho traslado deberá producirse cumpliéndose una serie de requisitos:
1.- Tiene que estar presente, a ser posible, un testigo representante de la familia en el momento de la exhumación. Esto no quiere decir, obviamente, que el familiar tenga que estar mirando como sacan los restos de sus seres queridos, solamente hay que cumplir el trámite...
2.- Tiene que estar presente un representante de la autoridad competente que haya autorizado dicha exhumación.
3.- El traslado de los restos mortales deberá hacerse cumpliendo unas condiciones determinadas de salubridad, en un contenedor cerrado y sellado.
La palabra cementerio viene del término griego koimetérion, que significa dormitorio pues, según la creencia cristiana, los cuerpos dormían hasta el Día de la resurrección. Su origen etimológico sugiere también un lugar de descanso y ahí radica precisamente una de las contradicciones que se crean con la práctica de exhumar los cuerpos.
El proceso implica generalmente la participación de los familiares, los cuales se enfrentan a la “resurrección” de momentos difíciles de sus vidas con un fuerte impacto emocional.
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